7 consejos antes de poner en alquiler tu vivienda

7 consejos antes de poner en alquiler tu vivienda

Alquilar una vivienda puede ser una de las mejores opciones a la hora de sacar rentabilidad a nuestra vivienda, no obstante, muchas veces el miedo o el desconocimiento sobre ciertos aspectos legales hacen que los propietarios no terminen por decantarse por esta opción.

Conoce las alternativas con las que cuentan los propietarios a la hora de poner su vivienda en alquiler, de forma segura y para evitar posibles sobresaltos.

7 consejos antes de poner en alquiler tu vivienda

 

1. Conocer a tu inquilino

Es mejor prevenir que curar, un refrán que también puede aplicarse al ámbito inmobiliario. Realizar una cuidadosa selección del inquilino, puede ser uno de los factores más importantes a la hora de alquilar nuestra vivienda con seguridad.

Para comprobar su solvencia, puedes solicitar su nómina o contrato de trabajo. Además, también existen diferentes listas de morosos que puedes consultar para comprobar si tu posible inquilino ha tenido alguna incidencia de pago con anterioridad.

Contar con la ayuda de un agente inmobiliario puede ser de gran importancia en este apartado. Si bien nuestro inquilino puede mostrarse reacio a facilitar estos documentos a un particular, puede que se sienta más dispuesto a hacerlo frente a un profesional inmobiliario.

 

2. Inventario de la vivienda

Es aconsejable incorporar fotos actuales de la vivienda al contrato de arrendamiento, así como un listado de los bienes con los cuáles se pone en alquiler nuestro piso.

No debemos limitarnos a incluir en el listado simplemente términos como ‘lavadora’ o ‘sofá’, debemos identificar marcas y modelos exactos para que no haya duda sobre los bienes con los cuales dejamos la vivienda.

De igual modo, las fotografías nos permitirán dejar constancia del estado en el que se entrega la vivienda en caso de que se produzcan desperfectos importantes durante el periodo de arrendamiento.

 

3. Derechos y obligaciones

Los arrendamientos de viviendas en nuestro país se rigen por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es importante comprender lo que dice la ley para conocer tanto nuestros derechos y obligaciones como los de nuestro arrendatario.

 

4. Negociar tu contrato

A pesar de que la Ley establece ciertos límites en cuanto a las condiciones de arrendamiento, existen también otras muchas implicaciones distintas que no vienen reguladas de forma explícita por la ley y que podemos negociar con nuestro arrendatario.

Estas implicaciones se refieren sobre todo a plazos de arrendamiento, actualizaciones de renta, indemnizaciones por desistimiento, distribución de los gastos etc.

Las agencias inmobiliarias conocen exactamente hasta donde llega la ley y hasta dónde podemos incidir nosotros en nuestro contrato de arrendamiento, por lo que contar con su experiencia podrá ayudarnos a conseguir condiciones más beneficiosas.

 

5. Cambios de suministros

Si el inquilino pone a su nombre la titularidad de los contratos de suministros (agua, luz, calefacción…) él será el único responsable de las cantidades que abonen mientras sea el titular.

Si, por el contrato, únicamente se cambia la domiciliación bancaria de los suministros o si el arrendador paga cada uno de los recibos y luego se los repercute el arrendatario, el propietario será el responsable máximo de los pagos a las compañías.

Este será otro de los apartados que podremos negociar con nuestro inquilino antes de comenzar con el contrato de arrendamiento.

 

6. Exigir un aval

Un aval es un respaldo que garantiza el pago del alquiler de la vivienda en caso de que el arrendatario deje de hacerlo. El aval será el responsable de asumir la deuda como si fuera suya.

Al alquilar una vivienda, podemos pedir dos tipos de avales:

  • Aval personal: se trata de una persona (familiar, amigo…) que tendrá que asumir los pagos de la vivienda a los cuáles el arrendatario no pueda hacer frente.
  • Aval bancario: en este caso, será la entidad bancaria la responsable de asumir la deuda en caso de que el inquilino deje de hacer frente a sus pagos. Supone un aval mucho más fiable para el propietario debido a la solvencia que supone, sin embargo, puede ser algo más complicado de conseguir.

 7. Contratación de seguros

Otra opción interesante que puede sustituir la exigencia de un aval o la entrega de una elevada fianza al inicio de la operación, puede ser la contratación de seguros que cubran posibles impagos o desperfectos ocasionados por el inquilino de la vivienda.

Estos seguros podrán ser asumidos tanto por el propietario como por el inquilino y aunque su alcance puede variar, no suelen suponer más de 200 euros al año.

 

*Como puedes observar, existen numerosas alternativas a nuestra disposición a la hora de alquilar nuestra vivienda sin sobresaltos.

Contar con la ayuda de un agente inmobiliario que nos asesore sobre las posibilidades de cada una de ellas, puede ser una de las mejores opciones a la hora de alquilar nuestra casa de manera segura.

Si tienes intención de alquilar tu vivienda en Málaga, Barcelona, Murcia o Valencia, no dudes en contar con la ayuda de las MLS existentes en estas zonas.

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