La venta de una vivienda tiene importantes efectos fiscales, no solo por los impuestos que hay que pagar sino por las exenciones, es decir, bonificaciones fiscales, si se trata de la vivienda habitual y que hay que tener muy en cuenta.
De esta manera, las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda pueden estar exentas cuando el dinero se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual en el plazo máximo de dos años o en su rehabilitación. Pero, es necesario dejar reflejado expresamente en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal y en qué medida.
La exención será total si todo el dinero obtenido en la venta se reinvierte en otra vivienda habitual de igual importe o superior. Por ejemplo, si se vendió una vivienda por 130.000 euros y se destina todo el dinero a la compra de otra vivienda, pero que cuesta 140.000 euros, no habrá que pagar impuestos.
Sin embargo, cuando se vende una casa, por ejemplo, por 150.000 euros y la reinversión la realizamos en una vivienda de 100.000 euros no se aplicará la exención total por reinversión. Por lo tanto, tendrá que tributar por la mitad de la plusvalía, ya que no reinvirtió la mitad de lo ingresado.
En España, una de las situaciones más comunes es la de amortizar el capital pendiente de la hipoteca que se solicitó al comprar la casa. Una vez que esa deuda quede saldada con el banco, la bonificación por reinversión se aplica de forma proporcional a la cantidad que quede de restar a lo ingresado por la venta de la vivienda el capital amortizado con el banco.
Por ejemplo, si vendimos la casa por 140.000 euros y quedan por pagar al banco 40.000 euros, la cantidad que queda por reinvertir es de 100.000 euros, de modo que habrá que pagar impuestos por la plusvalía correspondiente a los 40.000 euros.
El plazo para disfrutar de esta exención es de dos años desde que se vende la casa hasta la fecha de la compra de la nueva. Hacienda pone como requisito que para ser vivienda habitual se ha tenido que residir en ella al menos tres años. Además, exige que la nueva casa debe estar habitada con carácter permanente en un plazo de 12 meses desde el día que se adquiere la vivienda.
Exención para los mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años cuando venden su vivienda no deben pagar ningún impuesto por la ganancia que obtengan de la venta de su vivienda habitual. Además, la ley no les obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
Bonificación del 50% por vender un inmueble adquirido en 2012
Están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles que hubiesen sido adquiridas del 12 de mayo de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
Ganancias patrimoniales procedentes de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Pongamos un ejemplo realizado por la Agencia Tributaria para entender esta cuestión con claridad:
Por lo tanto, decidirse por la opción de vender y reinvertir en otra vivienda habitual o vender y quedarse con el dinero como ganancia depende de cada uno y de su situación financiera. Pero, lo más importante es hacer números.
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