La nueva plusvalía municipal

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El Gobierno ha modificado por decreto los cálculos de la tasa de la nueva plusvalía municipal. ¿En qué se traduce esto? En que ahora los propietarios podrán elegir entre dos opciones posibles. Veamos a qué nos referimos exactamente

Ahora la plusvalía municipal nos da dos alternativas: o la estimación directa, es decir, el porcentaje real de ganancia entre la adquisición y la transmisión; o el método objetivo mediante la aplicación de unos porcentajes sobre el valor por cada año, el cual también se ha modificado. De este modo, vemos como en la segunda opción, éste quedarà exento de pago cuando la operación no reporte ganancia alguna.

El Ministerio de Hacienda ha destacado que con los cambios del nuevo decreto-ley se devuelve “la constitucionalidad al impuesto para que refleje la realidad del mercado inmobiliario y para garantizar que los contribuyentes no tengan que pagarlo si venden un inmueble a pérdidas”. Éste no tiene carácter retroactivo.

“Es muy buena noticia para los ayuntamientos de España y para la ciudadanía”, comenta Isabel Rodríguez, ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno.

El portal de idealista nos desarrolla exhaustivamente los dos cálculos anteriormente mencionados, veámoslo:

Las diferencias entre la fórmula objetiva y la fórmula real del impuesto

  • La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobarán unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble. 
  • La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

De este modo, el contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él. 

Anteriormente se hablaba de anticonstitucionalidad

Lo cierto es que sentencia del Tribunal Constitucional (TC) apuntó anteriormente que el modo con el que se calculaba hasta ahora el porcentaje a pagar era inconstitucional, puedes verlo en este enlace Su argumentación se centraba en el hecho de que este cálculo daba por hecho que los precios del suelo urbano subían cada año y que, en consecuencia, se incrementaba ese impuesto de forma casi lineal. No obstante, este cómputo no tenía en consideración el beneficio concreto de cada venta, herencia o donación, ni la situación real del contexto económico. 

¿Qué dejaban ver las estadísticas?

Hasta ahora, la subida se percibía en bloques de cinco años, hasta los 20 máximos. De este modo, por cada uno de los primeros 5, se podía aplicar un máximo de un 3,7%; hasta diez años, un 3,5; hasta 15, un 3,2; se intuía un patrón. No obstante, los nuevos coeficientes ya no se manifiestan como lineales. De ahí nace el precedente para la toma de decisión del constitucional.

Tal y como señala el portal Bolsamania ,los ayuntamientos tienen seis meses para modificar sus ordenanzas y adaptarlas a este nuevo sistema.

¿Quieres más información al respecto?

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