Dar de baja una vivienda turística

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Desde la suspensión del ejercicio de la actividad de cualquier inmueble turístico en marzo, salvo contadas excepciones para dar servicio a trabajadores esenciales, los dueños de dichos edificios se plantean dar un giro a sus negocios. El argumentando básico se encuentra en que la actividad en España no volverá a ser lo que era. ¿Te encuentras en esta misma situación y quieres informarte acerca de cómo dar de baja tu vivienda turística?

El procedimiento para modificar, cerrar o dar de baja un apartamento turístico es similar al procedimiento de apertura del mismo, en cuanto a burocracia se refiere. 

Pero antes de entrar en materia legal y procedimientos a realizar para llevar a cabo dicha baja, vamos a clarificar conceptos y a definir con exactitud qué es una vivienda turística.

¿Qué es una vivienda de uso turístico?

Se consideran viviendas se uso turístico los inmuebles que cuenten con el informe municipal que permita dicho uso turístico en los servicios territoriales, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

Es por lo tanto, que se quedan fuera del reglamento regulador las viviendas que se arrienden por temporada y aquellos establecimientos denominados hotel-apartamento y hotel-apartamento-residencia.

Si una persona decide alquilar su vivienda a turistas, debe cumplir una serie de obligaciones legales, tales como contar con el registro de turismo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra, tener un control exhaustivo de los viajeros y del cumplimiento de las normas de la comunidad de vecinos, a fin de evitar enfrentamientos entre ambas partes y la guardia civil; un documento que acredite que se respeta la protección de los datos personales de las personas físicas, tener en vigencia la documentación turística en el número de registro de turismo, tener una licencia de ocupación etc; entre otras documentaciones burocráticas.

¿Cómo se inicia el proceso por el cual damos de baja a nuestro inmueble?

La normativa vigente actual puede variar según la Comunidad Autónoma en la que uno se encuentre pero hay ciertas directrices que deben realizarse de manera generalizada, tal y como afirma el portal ammplio. Por ejemplo, la obligatoriedad de notificar toda modificación, alta o baja de aquel que ejerce la actividad ante el órgano competente en materia.

Al tramitar la baja en la administración autonómica, el interesado o titular declara que la vivienda ha cesado su actividad económica y, posteriormente, deberá notificarse también en Hospederías o Fuerzas de Seguridad del Estado, con la finalidad de que procedan a la baja de los datos pertinentes, así como al cierre de la ficha de los viajeros.

¿Cuáles son los decretos que regulan dichas acciones mencionadas? 

  •  El decreto 79/2014
  • La Orden INT/1922/2003 

El sector turístico en la nueva normalidad, ¿un futuro incierto?

Algunos arrendadores de apartamentos vacacionales y de viviendas turísticas han decidido esperar a la finalización de las fases de la desescalada de la pandemia del Covid-19, ante la alerta de posibles rebrotes, a modo de declaración responsable frente a la peligrosidad del asunto. 

Ante la llegada de la “nueva normalidad” de la que tanto se habla en las calles, redes sociales y en los medios de comunicación, otros emprendedores han optado por no mantener sus viviendas cerradas, dada la pérdida de ingresos que eso significaría a corto y largo plazo.

No obstante, paralelemente todos los arrendadores están pendientes del fantasma de la ausencia del turnismo internacional o del decrecimiento del turismo de provincia, así como ante posibles cancelaciones de vuelos, de trenes o de cierres de carreteras y fronteras. 

Sin embargo, dentro del Estado de alarma en el que nos hemos visto recientemente, y dadas las circunstancias extraordinarias y urgentes en las que nos encontramos, como es la paralización de los alojamientos turísticos, las instituciones reguladoras han entendido que la ley vigente podría verse modificada como caso excepcional. Cabría convertirla, según declaran las directrices de los organismos competentes en dicha materia, por ejemplo, en un arrendamiento de temporada sometido a la ley LAU 29/1994, sin que se incurriese sanción alguna en dicho trámite legal. Todo esto con la finalidad de facilitar al sector su desarrollo y supervivencia. 

Tal y como indica el portal andalucialab, en general, los viajes de verano de los encuestados en sus investigaciones, serán de tipolología interna. Se priorizará destinos sostenibles y de naturaleza y se buscarán aquellos que estén poco masificados para evitar aglomeraciones y que ofrezcan seguridad sanitaria. Asimismo, los encuestados opinan que el patrimonio cultural, natural, artístico, literario y la identidad de las regiones de la Península Ibérica atraen por sí solos y apuestan de este modo por la diversificación de segmentos, como el turismo rural, el turismo cultural o el gastronómico

Para los profesionales, las medidas que se adopten para evitar riesgos serán primordiales y es por eso que, ante las nuevas preferencias, la Comunidad Autónoma andaluza ha elaborado una Guía práctica de recomendaciones para que todos los profesionales del sector puedan afrontar con garantías este nuevo escenario venidero.

No obstante, una vez hecha esta consideración, todo está por ver. Está por ver si realmente el destino de la vivienda turística va a cambiar a largo plazo o si, por lo contrario, la ausencia de unas vacaciones decentes motivará más adelante a las familias realizar unas nuevas vacaciones con mayor presupuesto con el que contar…, lo que está claro es que nada es definitivo. De todos modos, se aconseja siempre al arrendador que realice las consultas que considere necesarias accediendo a la oficina de correos pertinente que aporte documentación informativa al respecto o al organismo competente de cada Comunidad Autónoma, a efectos de la notificación de la suspensión o cese de la actividad turística, para evitar posibles incumplimientos

Por otro lado, cabe mencionar la existencia de empresas gestoras que asesoran a los arrendadores tanto en materia legal, como en los canales de oferta turística a nivel promocional. Nunca está de más en invertir parte de nuestro presupuesto en dejar en manos de profesionales aquellas dudas que nos impiden seguir adelante con nuestro negocio y, a la larga, perder o retrasar beneficios que podríamos obtener con anterioridad.

Pero, ante todo, te deseamos muchísima suerte en sea cual sea el futuro de tus inmuebles en estos duros momentos de incertidumbre laboral que tanto nos afecta a todos los sectores.

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