Deducciones por la compra de vivienda habitual en la renta 2017

Deducciones por la compra de vivienda habitual 2017

Ya ha dado comienzo la renta 2017, una campaña que se presenta con novedades importantes y que espera convertirse en la campaña más automatizada hasta el momento. A pesar de que muchos expertos apuntan a que las deducciones por vivienda habitual tienen los días contados, lo cierto es que muchos de los contribuyentes todavía podrán incluir ciertas deducción en su declaración de la renta por este concepto.

En este artículo, intentaremos dar respuesta a las deducciones por compra de vivienda habitual a las que podrán acceder los ciudadanos en su renta de 2017.

¿Qué es la vivienda habitual para Hacienda?

Antes de entrar a explicar cada una de las deducciones, quizás convenga aclarar qué es el concepto de vivienda habitual para hacienda. Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para poder acceder a una deducción por compra de vivienda habitual, serán los siguientes:

  • Que la vivienda constituya la residencia del individuo durante un plazo mínimo de 3 años desde el momento de la compra.
  • Que el inmueble sea habitado antes de que transcurran 12 meses desde el momento de la compra o de finalización de su construcción.
  • Que una vez habitada, se haga con carácter permanente y durante un periodo mínimo de 3 años salvo causas justificadas.

Deducciones por compra de vivienda 2017

A la hora de deducir nuestra vivienda habitual en nuestra declaración de la renta, tendremos que tener en cuenta 3 fechas diferentes.

Viviendas compradas antes 2011

Todas aquellas personas que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2011, tendrán derecho a una deducción por un máximo del 15% sobre 9.015 euros, una cantidad en la que están incluidos los intereses y la amortización.

Viviendas compradas antes de 2013

Los ejercicios de 2011 y 2012 pueden traer dudas a los contribuyentes ya que durante estos años se produjeron una serie de reformas.

Reforma de Zapatero

Una de las más conflictivas fue la promovida por el Gobierno de Zapatero. En ella se establecía que la deducción a la que podrán acceder las personas que compraron su vivienda a partir del 1 de enero de 2011, irá en función de la base imponible de cada ciudadano. Esta reforma incluía 3 supuestos diferentes:

  • Para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros anuales, la base máxima para percibir la deducción será de 9.040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales, la base máxima de la deducción será de 9.040€ menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.
  • Para bases imponibles superiores a 24.107,20 euros anuales, no se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

Reforma de Rajoy

Con la llegada de Rajoy al gobierno y con el objetivo de cumplir lo prometido durante su campaña electoral, eliminó el condicionante de la base imponible a la hora de poder percibir la deducción por compra de vivienda. Esta nueva normativa afectaría a las viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2012, sin embargo, tendría efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2011.

De esta manera, los porcentajes a deducir quedarían de la siguiente manera:

  • Un 15% sobre las cantidades aportadas, estableciendo un límite máximo de 9.040 euros. El importe máximo a percibir por este concepto serán 1.356 euros.
  • Además, se tiene que incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, por ejemplo, seguros de vida ligados a la hipoteca.

Viviendas compradas después de 2013

Sin embargo, poco duró la medida de Rajoy. Pocos meses después de anunciar las nuevas ventajas en la renta para los contribuyentes, comunicaba a los ciudadanos la eliminación por completo de las deducciones por la compra de vivienda, para aquellas adquisiciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 2013.

Después de esta última regulación, no hay vuelto a salir deducciones estatales por la compra de vivienda, por lo que en la actualidad solo podemos disfrutar de las deducciones autonómicas, eso sí, únicamente en aquellas comunidades que así lo establezcan.

 

*Si has comprado una vivienda en Barcelona, Valencia, La Costa del Sol o Murcia y te gustaría saber qué deducciones autonómicas existen en tu comunidad, puedes consultar con las agrupaciones inmobiliarias más importantes para obtener asesoramiento profesional.

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