Deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta 2017

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El mes de Diciembre es época de hacer recuento de todo lo acontecido a lo largo del año: nuevas amistades, mejoras laborales, propósitos cumplidos (o no)…

Pero también es el mejor momento para repasar todos aquellos elementos de la renta, incluidos los inmuebles, que debemos tener en cuenta para averiguar de qué deducciones por vivienda nos podremos beneficiar en la Declaración de la Renta de 2017.

Las deducciones por vivienda variarán en función del perfil del contribuyente:

  • si posee una vivienda propia como residencia habitual,
  • si la vivienda está en alquiler,
  • si dispone alguno de sus inmuebles propios en renta etc.

Pasemos a repasar algunas de las deducciones por vivienda más habituales a la hora de ahorrar en la declaración de la renta del año que viene.

Adquisición de vivienda

La fecha clave a tener en cuenta en esta modalidad, es el 1 de enero de 2013.

Si se ha comprado una vivienda como residencia habitual antes de esta fecha y se dedujo por ella, se podrá seguir disfrutando de esta deducción por inversión en vivienda.

De esta manera, se podrá reducir el coste fiscal de su renta 2017 agotando el límite de 9.040 € entre intereses y capital amortizado de préstamos que se utilizó para pagar, consiguiendo un máximo de deducción de 1.356 €.

Si los contribuyentes están casados en régimen de bienes gananciales y ambos emplean la vivienda como residencia habitual, puede ser interesante presentar la declaración de la renta de manera individual para poder disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080 € y deducir cada uno 1.356 €.

Alquiler de vivienda

Por otra parte, si la residencia habitual corresponde a una vivienda en alquiler, la fecha en la que debemos fijarnos para poder deducirnos por ella será el 1 de enero de 2015.

En este caso, la cantidad a deducir es del 10,05%, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 €.

Cuando la base imponible del contribuyente oscile entre los 17.707,20 € y los 24.107,20 € anuales, el máximo deducible será de 9.040 €, menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17,707,20 euros anuales.

No se perderá el derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga o si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el periodo contractual anterior.

Transmisión de una vivienda

Veamos las deducciones por transmisión de vivienda habitual existentes para la Declaración de la Renta 2017.

Si se ha obtenido beneficio…

Hay que tributar la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual.

Para evitar esta situación, se puede reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

Si la reinversión no se hace en el mismo 2017, se deberá comunicar la intención de reinversión en la misma Declaración de la Renta de 2017.

Si se quiere donar una vivienda…

Se tendrá que tener en cuenta que las donaciones de viviendas no eximen del pago del IRPF.

La persona que recibe el inmueble donado, también tendrá que soportar un coste fiscal, aunque puede no ser tan significativo dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Si el propietario es mayor de 65 años…

No tendrá que tributar por la correspondiente ganancia patrimonial.

Si un matrimonio en régimen de gananciales desea vender su vivienda habitual y solo uno de los cónyuges es mayor de 65 años, el otro sí que deberá tributar por la mitad de la plusvalía.

En el caso de las viviendas no habituales, los mayores de 65 años también estarán exentos de tributar por la ganancia patrimonial siempre que no se superen los 240.000 euros.

 

Si tienes dudas sobre cómo mejorar tu situación fiscal para la declaración del próximo año, consulta con tu asesor inmobiliario más cercano .

Si eres propietario de vivienda, vives de alquiler o quieres comprar vivienda en Barcelona, Valencia, Murcia y Málaga, consulta a las agencias inmobiliarias de estas agrupaciones locales:

 

 

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