El concepto de vivienda habitual para Hacienda.

Sin duda es uno de los elementos que más controversia generan pero que mejor conviene tener claro. El concepto de vivienda habitual es clave para cualquier persona con una hipoteca que desee pagar menos en la declaración de la renta o que incluso busque una jugosa devolución. Os explicamos exactamente en qué consiste.

Desgravar por la vivienda habitual es algo habitual en la declaración de la renta. De hecho, miles de personas deducen por la compra, alquiler y rehabilitación de su vivienda todos los años, aunque las consiguientes reformas fiscales han ido mermando la capacidad de pagar menos impuestos por este concepto. Sin embargo, no todos aplican correctamente las deducciones y no por mala fe, sino por desconocimiento de la legislación vigente y de qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales. Así, después llegan los sustos cuando Hacienda reclama las deducciones mal practicadas, cuando se vende la vivienda antes de tiempo o cuando se pretende disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, por poner algunos ejemplos.

Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.No obstante, la vivienda mantiene carácter de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).
  • Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

  • En caso de fallecimiento del contribuyente o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
  • Si, por razón de cargo o empleo, el contribuyente disfrute de vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que exijan el cambio de vivienda o impidan su ocupación.

En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.

¿Qué pasa con los garajes, trasteros, etc?

También tiene consideración de vivienda habitual, los anejos (plazas de garaje con un máximo de dos, trasteros, piscinas, etc.), pero para ello deberán estar situados en el mismo edificio que la vivienda y su adquisición deberá realizarse en el mismo acto junto con la vivienda

También se considera fiscalmente adquisición de la vivienda habitual:

  • Las ampliaciones que sean mediante el cierre permanente de una superficie descubierta
  • Construcción de la vivienda habitual, cuando se paga directamente los gastos derivados de la construcción o se entregan cantidades a cuenta al promotor. Siempre que el plazo de ejecución de la obra no sea superior a 4 años
  • Las obras de rehabilitación de la vivienda habitual: cualquier obra declarada de actuación protegida en materia de rehabilitación. Esta actuación la tiene que determinar cada ayuntamiento

Bases máximas de inversiones deducibles. 

  • Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
  • Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.080 euros anualessin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Compartir:

Artículos relacionados

Traducir »